ANUIES

Consejo Nacional, Sesión Extraordinaria 1.2010
Análisis situacional de la
Universidad Juárez del Estado de Durango
Secretaría General Ejecutiva
Octubre 18, 2010

El 7 de septiembre de 2010 el Consejo Universitario de la Universidad acordó conceder licencia al C.P. Rubén Calderón Luján para que pudiera participar en el proceso de elección de Rector.
El Secretario General entró en funciones como Rector.
El 29 de septiembre de 2010, estando en curso el proceso de elección, el Congreso del Estado de Durango expidió la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad que eliminó la reelección del Rector en el artículo 25 y derogó el artículo 28 que otorgaba al Consejo Universitario la competencia para elegir al Rector.
La eliminación del artículo 28, dejó una laguna normativa, pues la reforma no señalo a ningún otro órgano interno con facultad expresa para designar al Rector.
En los transitorios se estableció que se nombraría un rector interino en 24 horas, se aplazó un año la elección del rector; y se dispuso el mes de agosto de 2011 para expedir la nueva Ley Orgánica. Se señalo que el Congreso y la Universidad llevarían a cabo foros de consulta.
Se estableció el proceso para la designación del rector interino a partir de una propuesta que presentaría la Comisión de Gobernación con el nombre de cinco personas y, a partir de ellas, una terna para elegir a quién en sería rector interino.
Todo el proceso se llevó a cabo en el mismo día. El decreto entró en vigor el día de su publicación.
El dictamen justificó las reformas con el artículo 4°, párrafo sexto de la Constitución local que dice que el gobierno del Estado promoverá y prestará la educación media superior y superior y otorga competencia al poder legislativo para expedir las leyes que regulen la prestación del servicio educativo.
Asimismo, argumentó obsolescencia de la Ley y señalo que el Congreso “toma para sí la elevada responsabilidad de instituirse como promotor de la reforma universitaria”.
El proceso legislativo, por tanto, se realizó en un periodo brevísimo, pues al parecer, se turnó a comisión para estudio, consulta y dictamen incluyendo la discusión y la votación del mismo, la publicación y entrada en vigor, y la elección del rector interino.
A raíz del conflicto que se suscitó, la Universidad a través del Rector en funciones presentó un amparo, 1 de Octubre, en el que se concedió la suspensión provisional del acto reclamado, lo que permitiría proseguir el proceso de elección. La audiencia está prevista para los primeros días de noviembre, en virtud de que la demanda fue ampliada.
El escrito de amparo incorporó los argumentos y fundamentos necesarios, basados en tesis sostenidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictados en relación con la autonomía, en el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Existe además otro amparo del rector con licencia.
Se sobreseyeron dos amparos presentados por otros dos candidatos inconformes con los lineamientos que emitió el Consejo Universitario para el proceso de elección del Rector periodo 2010-2016.
El juez que conoció de los amparos fundamentó su resolución en que las universidades autónomas por Ley tienen la facultad exclusiva de autogobierno y para autonormarse.
El juez es el mismo que tiene a su cargo el amparo de la Universidad.
El día 5 de octubre de 2010, en entrevista con el Secretario General de Gobierno, éste advirtió sobre diversas irregularidades en la Universidad y que existe injerencia de distintos partidos políticos…
reconoció que si bien pudo haber un exceso en la decisión del Congreso, el gobierno estatal está obligado a intervenir y tiene que garantizar la paz social.
A pregunta expresa de si existiría alguna propuesta de solución por parte de la ANUIES, se le informó que en caso de intervención el Consejo Universitario decidió comunicar al Congreso su decisión con base en su autonomía, de llevar a cabo un proceso de revisión integral de su ley orgánica y, en su caso, modificación de la misma…
con la participación y consenso de la comunidad universitaria y se presentaría una iniciativa ante el Congreso. A partir de ello, el Congreso se abstuvo de intervenir. Se le sugirió restituir al Consejo Universitario su facultad para elegir al rector.
El 7 de octubre de 2010 fue aprobado y publicado otro Decreto cuya iniciativa fue presentada por el Gobernador del Estado de Durango para reformar nuevamente la Ley Orgánica de la UJED.
Diversas disposiciones fueron reformadas.
En el nuevo Decreto se advierten una serie de defectos de forma y fondo como agregados innecesarios, exceso en las redacciones, incorporación de términos no previstos en el texto vigente y omisiones que impactarán en la Universidad.
Tanto en la exposición de motivos como en el cuerpo del Decreto se insiste en la importancia de proteger la autonomía universitaria.
El artículo 13 modifica la integración del Consejo Universitario, con lo que se incrementó el número de alumnos (uno por cada 100 de cada unidad académica) trabajadores administrativos, (uno por cada unidad académica) y todo los catedráticos de la Universidad, con lo cual en los hecho probablemente impedirá un funcionamiento adecuado, propiciará la falta de participación en la toma de decisiones y contribuirá a la conflictividad.
El Decreto corrige la laguna normativa del diverso de 29 de septiembre, con el artículo 14 y establece que la elección del Rector se hará a partir de una terna que envíe la Junta Directiva al Consejo Universitario por lo cual le restituye la atribución que le había sido eliminada.
Con las reformas se eliminó la mención de los alumnos cuando alude a la elección de los representantes ante el Consejo Universitario y sólo menciona a los profesores, dejando un vacío en cuanto a los primeros. Indistintamente se utilizan los términos profesores, catedráticos y académicos.
En el Transitorio Quinto se señalan las bases generales para llevar a cabo, por única vez, el proceso de elección del Rector para el periodo 2010-2016. Por lo que se mantiene la intervención en las decisiones internas.
Establece dentro de las 24 horas siguientes a la entrada en vigor del Decreto, que el rector interino convoque de manera urgente a primera y segunda sesión a la Junta directiva para recibir, discutir, votar y enviar al Consejo Universitario la terna propuesta por el propio rector interino.
De no reunirse el quórum en segunda sesión se celebrará con los miembros que concurran. Además se señalan diversas reglas para elegir al Rector, en caso de aprobarse terna.
No se advierte cómo en el mismo día se reintegraron la Junta Directiva y el Consejo Universitario, ni cómo se acreditaron los nuevos integrantes y si éstos como se señala en otras disposiciones fueron electos.
En los transitorios se señaló que los casos no previstos serían resueltos por el Rector Interino.
Como resultado de lo anterior, en el mismo plazo se eligió a un nuevo rector y quedó sin efecto el nombramiento del rector interino.
A partir del análisis realizado en distintos momentos a los decretos de referencia, se llegó a una serie de con conclusiones que al día de hoy se resumirían como sigue:
CONCLUSIONES
Las reformas de los dos decretos fueron realizadas de manera aislada, sumaria y sin un estudio previo de política legislativa para medir sus impactos. En general, los argumentos expresados para justificarlas no guardan relación con las modificaciones efectuadas.
Con las reformas ahora se advierten diversas inconsistencias entre las disposiciones que sólo se podrán corregir con el análisis integral que se debe realizar y la redacción de un anteproyecto de ley que debe presentarse en un año.
La expedición de los decretos omitió considerar el proceso de elección que estaba en curso.
La expedición del Decreto del 7 de octubre de 2010 ignoró la suspensión provisional otorgada por el amparo interpuesto en contra del Decreto del 29 de Septiembre, por lo cual en estricto sentido se violó dicha suspensión; sin embargo, ésta se revocó al parecer simultáneamente con el nuevo decreto.
Las reformas dejan sin efecto la facultad y responsabilidad concedidas a la Universidad para gobernarse a sí misma; su proceso de elección interno al imponer nuevos rectores, además de los efectos retroactivos en perjuicio de los candidatos que participaban.
El Congreso no consideró que si bien puede modificar la ley, las instituciones autónomas adquieren la autonomía por el acto legislativo de su creación, y a partir de ese momento se les concede el autogobierno, por lo que cualquier intervención posterior en las decisiones internas, es violatoria de la misma.
Aunque el Decreto del 7 de Octubre de 2010 restituyó al Consejo Universitario la facultad para elegir al Rector, no resolvió el problema del rector interino cuya figura no existe en la Ley original.
Corresponde a la Universidad la decisión de llevar a cabo una reforma integral de su legislación a partir de la Ley Orgánica que, en general, requiere actualización.
El 11 de Octubre de 2010, en reunión con el Gobernador, el Secretario General Ejecutivo de la ANUIES, el Secretario de Gobierno del Estado de Durango, el Secretario de Educación Pública del Estado, el nuevo Rector y representantes de la Subsecretaría de Educación Superior, la ANUIES propuso dos alternativas de solución y los efectos que tendrían.
1. Abrogar los dos decretos y establecer en transitorios un año para que dentro de ese periodo, la Universidad presente un anteproyecto de nueva Ley, previa consulta con la comunidad universitaria.
Dicha alternativa dejaría sin efecto los amparos por carecer de materia y todas las reformas de ambos decretos, incluyendo el nombramiento del Rector recién nombrado.
Continuaría el proceso de elección que fue interrumpido y que iba a llevarse a cabo el 8 de octubre de 2010.
Se restituiría el oren universitario al estado en que se encontraban las cosas antes de la expedición de las reformas.
La Universidad podría emprender la reforma integral de su legislación, a partir de una nueva ley, con base en una metodología que asegure consistencia, completitud e independencia entre ambos ordenamientos.
2. No hacer nada (el congreso) convencer a la Universidad de que se desista del amparo; continué con el proceso de elección; y emprenda la revisión de la Ley Orgánica. Al aprobarse esta última, en su caso, el Congreso tendría que abrogar los dos decretos.